< Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 4 Bis 1 Federal de México


Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 4 Bis 1.

Las Comisiones que las Entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

I.Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la Comisióny los elementos que la integran;

II.Informar el importe al que asciende la Comisióno, en su caso, el método de cálculo;

III.Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere;

IV.Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago, y

V.Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.

Federal de México Artículo 4 Bis 1 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 1 ...4 4 Bis 4 Bis 1 4 Bis 2 4 Bis 3 ...53
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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